Con la sanción de la ley de servicios de confianza, las dudas se apoderaron de usuarios en las redes, que cuestionan que la norma golpearía a sectores de bajos recursos que usan el servicio.
Los usuarios de las redes sociales manifestaron su enojo y desconfianza hacia la nueva Ley de Transacciones Electrónicas, por no considerar a las personas que realmente utilizan el servicio de billetera electrónica o giro, que por lo general son las de menores recursos, que precisan de las sumas que les envían sus familiares para alimentarse o adquirir medicamentos. Además, preocupa el alto costo que podría tener el registro, que superaría por mucho al monto transferido en promedio, que es de G. 150.000 por persona.
Al respecto, Arsenio Ocampos, de la Cámara de Operadoras Móviles, indicó que el mayor problema que conlleva esta ley es que iguala a los giros y transferencias de dinero a las billeteras electrónicas con las transferencias bancarias, cuando que no son la misma cosa. Expuso que el artículo 31 de la nueva ley define el Nivel de Seguridad Alto, o sea, un servicio de identificación que solo podrá ser conferido por lo que dieron en llamar un “Prestador Cualificado de Servicio de Confianza”, o sea una empresa calificada para realizar la identificación de las personas. Actualmente, existen en el país cuatro empresas privadas que prestan este servicio y, a nivel público, lo hace el Ministerio del Interior.
El miembro de la Cámara de Operadoras Móviles refirió que se pretende englobar al mismo nivel a las personas que transfieren G. 150.000 (que es el promedio enviado por persona) y ponerlas en igualdad de condiciones con las que transfieren G. 20, 30 o 40 millones.
“Esa persona que está en Concepción, que recibirá G. 150.000, tendrá que recurrir a un prestador de servicio cualificado de confianza y certificar que el chip que utiliza es suyo y eso le costará alrededor de G. 400.000, según me dijeron los expertos. Y tampoco tiene la seguridad de que encuentre en Concepción el servicio para el registro, por lo que probablemente tendrá que trasladarse hasta Asunción”, explicó.
Agregó que la presencialidad o no de la persona que se certificará como propietaria de esa línea es una decisión que estará a cargo del prestador de servicio de confianza, que es el que tendrá a su cargo la responsabilidad de certificar la identidad del dueño de una línea telefónica.
Ocampos manifestó que el servicio de certificación de identidad del usuario se realizará por única vez y habilitará al usuario a remitir o recibir dinero en su billetera, así como a realizar otros tipos trámites, como el del antecedentes judiciales o policiales vía web.
“No hay una empresa autorizada a prestar servicio de certificación”
Hernán Colmán, superintendente de Bancos del BCP, resaltó que no existe, en este momento en el país, ninguna empresa prestadora de servicio cualificado de confianza autorizada, bajo la ley presentada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), para prestar el servicio de registro de identidad. “No hay; si queremos aplicar en este momento la ley, no podremos porque no hay una empresa autorizada para prestar un servicio de alta seguridad”, recalcó.
En relación al cuestionado art. 113 de la ley, dijo que se debe mirarlo junto con otro artículo, que es el 31, que define los tres niveles de seguridad y qué tipo de proveedor debe haber.
Colmán simplificó que puede haber dos tipos de proveedores: el de servicio de confianza y el calificado. “O sea, que debe haber un proveedor estándar y otro de ultracalidad, que es el único que podrá otorgar los tres niveles de seguridad alta, entonces es allí en donde vamos a tener a un jugador solamente”, señaló el superintendente de Bancos.
Indicó que se deben contemplar diferentes niveles de exigencia para diferentes niveles de riesgo: Uno tiene que ver con el monto a transferir y el otro con la frecuencia de las transacciones. “No es lo mismo que haya 100 operaciones de G. 10.000 a una de G. 10.000 cada dos semanas. Hay muchos criterios que van más allá de los montos”, dijo.
Fuente: UH