El Asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Lic. Luis Alberto Mauro, informó que el Art. 335 de la Ley 834/1996 es la que establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante 12 horas antes de las Elecciones Municipales.
“Lo que está prohibido, según la Ley, es la venta desde las 19:00hs del sábado y a la par, la celebración de eventos de carácter público, hasta 2 horas después de la celebración de las elecciones”, explicó el Lic. Mauro, añadiendo que “se debe de aclarar que si los ciudadanos tienen eventos como cumpleaños o encuentros familiares en sus domicilios, pueden ser realizados, incluso con el consumo de bebidas alcohólicas compradas antes de las 19:00hs”.
Así también, los locales de esparcimiento social, como restaurantes, pueden funcionar normalmente, pero desde las 19:00hs del sábado 9 hasta las 19:00hs del domingo 10, no pueden vender bebidas alcohólicas. “La ley no demanda que los establecimientos estén cerrados, pueden abrir y funcionar, con la salvedad detallada concerniente al expendio de alcohol”, manifestó.
“Lo que si está vigente para ellos es el código sanitario establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, respecto a todo lo que atañe a la pandemia por el COVID-19; pero el Código Electoral no establece más prohibición que lo referido a la venta de bebidas alcohólicas» concluyó. (TSJE)