Un punto que siempre mantuvo preocupado a los importadores y comerciantes que operan en la región de frontera, finalmente, tuvo una respuesta del Gobierno.  Tiene que ver con la exigencia de homologación de los celulares. Esto tiene sentido cuando el destino final es Paraguay, pero cambia cuando es el exterior. Esta exigencia era de imposible cumplimiento, teniendo en cuenta el volumen de aparatos que se importan anualmente.

En contexto se dio a conocer del decreto 8.839 por el cual se modifica el decreto 6.832/2017, que creó el registro de importadores de aparatos telefónicos  celulares, móviles y el registro de placas madres, que no se encuentren integradas a los equipos.  A pedido de los gremios de comercios de frontera, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC)  solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 4 de este decreto.

Hay que recordar que el Ejecutivo justificó la vigencia de la reglamentación buscando regular el ingreso al mercado nacional de celulares, como sus partes, sin que cumplan los requisitos de legalidad, buscando resguardar los derechos del consumidor final dentro del territorio nacional. También justifica la acción con las placas madres de forma que no sean utilizadas indebidamente.

Igualmente, este mismo decreto establecía la certificación obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) de los celulares, disponiendo además el régimen de licencia previa de importación de placas electrónicas que no se encuentren integrados a los teléfonos móviles.

LA DECISIÓN

Ante el pedido de modificación del artículo 4 del decreto 6.832, presentado por el MIC, se señala que la asesoría jurídica de la Presidencia de la República solicitó parecer a la Conatel, en atención a que es la autoridad normativa.

Al respecto, el ente comunicó que cuando sean importados bajo el régimen de turismo a fin de ser comercializados a personas no domiciliadas en el país, no se justifica expedir el certificado de homologación. Considera que este proceso no tiene razón de ser, puesto que no operarán en la red de telecomunicaciones del país. Por tal motivo, sentencia que la homologación de los aparatos debería dejar de ser un requisito en consideración que los mismos no generarán interferencia en las redes nacionales de telecomunicación.

La Conatel igualmente puntualiza que sin bien la ley 642/95 “De Telecomunicaciones”, se refiere a la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, ha de tenerse presente que la misma lo hace dentro del marco de aplicaciones generales establecidos en su artículo 5, que establece que la instalación, operación y explotación de los servicios de comunicación ubicados en territorio nacional.

Es así que la Conatel concluyó tomando en consideración que los celulares vendidos en el comercio de frontera operarán fuera del país, pasan a ser simples productos importados bajo el Régimen de Turismo.

Finalmente, es el MIC será la encargada de implementar, en coordinación con los organismos del Poder Ejecutivo que correspondan, todos los mecanismo necesarios para garantizar la comercialización de los celulares a personas no domiciliadas en el país.

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