El Art. 208 del Código Electoral dispone que el único documento válido para sufragar el 30 de abril es la cédula, sea que esté vigente o haya vencido. En el caso de paraguayos residentes en el extranjero, pueden votar con su pasaporte.
“La identificación del elector y el derecho a votar se acredita con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar”, refiere la normativa electoral vigente. Si la cédula dada a los miembros de la Mesa Receptora de Voto está vencida, el elector está igualmente habilitado a sufragar.
En el caso de los paraguayos que residen en Argentina, Brasil, Estados Unidos de América o España, donde se desarrollarán las Elecciones Nacionales, a la cédula se suma el pasaporte como documento electoral válido, apunta el citado artículo del Código Electoral.
4.782.940 electores son los habilitados en el Padrón Nacional para votar el 30 de abril, de los cuales 41.505 son paraguayos residentes habilitados a sufragar en los citados países. La Resolución TSJE Nº 18/2023 dispone conformar el Padrón de cada Mesa Receptora de Voto en territorio paraguayo con 400 electores, mientras que en el exterior serán 500 electores por mesa.