Desde la Patrulla Caminera aclararon este domingo cuándo los inspectores pueden retener el registro de conducir o el vehículo, ante infracciones registradas en las rutas del país.
La inspectora Patricia Ferreira, encargada del área de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, recordó este domingo a Última Hora en qué casos los agentes de tránsito pueden retener el registro de conducir e incluso los vehículos en las rutas del país.
Según indicó, los procedimientos se basan en el artículo 106 de la Ley 5016/14, de tránsito y seguridad vial.
En ese sentido, detalló que el registro de conducir puede ser retenido por los inspectores en caso de estar vencido o caducado; cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes, así como cuando se corrobore que el conductor está inhabilitado o suspendido para conducir.
Además, la licencia de manejo puede ser incautada en caso de que fuera evidente que el titular no tiene las condiciones psicofísicas suficientes para conducir, excepto si se trata de una persona con discapacidad debidamente habilitada.
La circulación por las rutas sin la habilitación vehicular al día o el registro de conducir correspondiente y en regla, es considerada falta grave.
Vehículos al corralón
Mientras tanto, en cuanto a los vehículos, estos pueden ser retenidos cuando el chofer haya estado involucrado en un accidente de tránsito y haya pretendido darse a la fuga. Además, si se comprueba que está bajo efectos del alcohol, estupefacientes u otra sustancia.
Los rodados o motocicletas también pueden ser retenidas en caso de que la persona no se encuentre legalmente habilitada para manejar o no tenga el registro de conducir en forma.
Asimismo, el vehículo puede ser retenido cuando no cumple con las exigencias de seguridad reglamentaria establecidas en la misma normativa o no cuente con la constancia de haber aprobado la revisión técnica obligatoria, ITV en el caso de Asunción.
De acuerdo con la misma legislación, si el inspector llega a retener las licencias o los rodados, debe dar inmediato aviso al Poder Judicial y debe obligatoriamente labrar un acta provisional, la cual quedará nuevamente anulada cuando el conductor haya pagado la multa en un lapso de hasta tres días hábiles.
«De no subsanarse la falta dentro del plazo citado, el acta se convertirá en definitiva, dando lugar a la iniciación del procedimiento correspondiente», expresa textualmente el articulado.
Y añade: «Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas para conducir, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada» para el efecto.
No obstante, si otro conductor habilitado no se presenta, el móvil será removido y podrá ser llevado al corralón o depósito, donde posteriormente podrá ser entregado a quienes acrediten ser propietarios legítimos, pero solo tras haber abonado la multa correspondiente y pagado los gastos de traslado.
Otros casos
Los casos más graves se dan cuando el conductor es sometido a la prueba de alcotest y da resultado positivo, de 0.40 o más, o nunca haya tenido la licencia de conducir. En estos casos, los datos se remiten al Ministerio público y el fiscal será quien levante la demora del vehículo, siempre con previo pago de la multa en la Patrulla Caminera.
Los vehículos también pueden ser incautados por la institución en caso de estar mal estacionados y obstruyan la circulación o la visibilidad en el tránsito, cuando ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros, o cuando son abandonados en la calle y no sean retirados de inmediato.
Si los automóviles no son retirados del corralón en un plazo de seis meses de haber sido notificado por el Juzgado de Faltas interviniente, el mismo será comisado y rematado en subasta pública, cuya ganancia irá a favor de la Patrulla Caminera.
Entre algunas de las faltas más comunes registradas en rutas, se mencionan la circulación sin las luces encendidas, el adelantamiento indebido, el uso de celular durante la conducción, la no utilización de cinturón de seguridad por parte del chofer y acompañantes y la falta de equipos de seguridad como extintores y valizas.
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