La jueza penal de feria, Cinthia Garcete, ordenó arresto domiciliario para los hermanos Francisco Javier y Claudio Diosnel Caballero Báez, procesados por el homicidio doloso del pasero Julio Brítez Espínola, hecho ocurrido en octubre del año pasado. El fiscal Osvaldo Zaracho, entretanto, firmó el recurso de apelación contra el A.I. nº 29 del 12 enero último, alegando que es “infundado en razón de que el a-quo no ha cumplido con su deber de motivar razonadamente su resolución”. Garcete, quien pretendió ser miembro de la Cámara de Apelaciones, incurrió en una serie de omisiones para violentar la norma, según el recurso de la representación pública.
En el primero de los cuestionamientos al decisorio, la representación pública trajo a colación el carácter provisorio que tiene la magistrada en atender el pedido, ya que lo hizo en representación de su colega Carina Frutos, de Presidente Franco, quien fundó, en su momento, la orden de prisión preventiva para los imputados. Garcete, quien pretendía ser miembro de la sala penal en la Cámara de Apelaciones, incurrió en una serie de omisiones para violentar la norma, según el recurso.
De esta manera, la citada magistrada, en el concepto del fiscal, reemplazó la fundamentación de la prisión violentando el artículo 125 del Código Procesal Penal, haciendo lugar al pedido de la defensa que solicitó la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y benefició a los presuntos homicidas, los hermanos Caballero Báez, con el arresto domiciliario. Estos, permanecieron prófugos de la justicia y declarados rebeldes hasta que fueron privados de libertad para ponerlos a cargo de la Fiscalía y el juzgado penal de garantías, en abierto desprecio de someterse a los mandatos de la ley, según escrito elevado al tribunal de alzada.
El recurso señala que “se puede afirmar que el auto interlocutorio recurrido se encuentra manifiestamente infundado en razón de que el a-quo no ha cumplido con su deber de motivar razonadamente su resolución”. Asimismo, expresa también hay una falta de fundamentación cuando la exposición de motivos exista, no obstante sea legítima por violarse las reglas jurídicas que determinen su contenido. Acusa a la magistrada que su decisión no cumple con los requisitos de contenido para que su decisión esté legalmente motivada, en razón a la etapa procesal de la investigación.
El auto interlocutorio recurrido se dio en un momento en que la Fiscalía seguía impulsando diligencias que pueden resultar fundamentales para formular su requerimiento conclusivo en el caso del hecho punible contra la vida. La jueza Garcete no consideró el peligro de fuga y la obstrucción que podrían generar los beneficiarios del arresto domiciliario. Expuso en su resolución que los procesados se presentaron de manera voluntaria y que, en consecuencia, corresponde el arresto domiciliario. “No existe razonamiento lógico”, señala parte del escrito fiscal presentado ante el tribunal de alzada, al que se solicita reparar los agravios cometidos por la magistrada durante una intervención provisoria en una causa grave tipificada como crimen.
FUENTE: DIARIO LA CLAVE